Se acerca la navidad, época en la que empresarios y trabajadores empiezan a preguntarse cuál será -si es que la compañía decide otorgarlo- el monto que recibirán por concepto de aguinaldos.
En concreto, el aguinaldo es un regalo que el empleador entrega sus trabajadores con ocasión de una fecha especial, como fiestas patrias o navidad. Pero es necesario establecer ciertas diferencias:
Teniendo claro qué es el aguinaldo, vale la pena abordar el procedimiento para calcularlo.
En el caso de los trabajadores del área pública, Policía, Fuerzas Armadas y pensionistas a cargo del Estado no hay mayores cálculos que hacer: la Ley 21.126 -aprobada en diciembre de 2018- estableció los montos para este 2019.
A lo que debemos prestar mayor atención es a cómo calcular el aguinaldo de un empleado del sector privado pues, al no ser una obligación legal, no existe norma que estipule un importe fijo. Todo depende de:
En el segundo caso resulta prudente que revisemos los montos promedio de aguinaldos previstos a nivel nacional. Sobre el correspondiente a Navidad, se estima que el 88% de las empresas entregarán una bonificación a sus empleados, cuyo importe varía entre los $10.000 hasta más de $90.000.
Con este valor claro, podemos establecer una cifra para conocer el valor de gasto total por concepto de aguinaldo, que podremos modificar atendiendo a las siguientes variables:
Lo ideal es encontrar una cifra que encaje en el promedio nacional, que muestre cierto incremento con los aguinaldos pagados años atrás y que no afecte las finanzas del negocio.
La Dirección del Trabajo ha dejado claro, mediante diferentes pronunciamientos, que los aguinaldos, llevados al ámbito laboral, asumen el «carácter de remuneración definido en el artículo 41 del Código del Trabajo, en tanto se trata de una contraprestación en dinero (o en especies) que recibe el trabajador con ocasión de alguna festividad”.
Es un hecho: los aguinaldos son imponibles. Además, debemos tener presente que están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Circular N° 66, de 20.05.1977 y en Oficio N° 1135, de 28.04.1998.
Para cerrar, a finales de agosto la Cámara de Diputados aprobó la resolución 704, mediante la cual se solicita al gobierno proponer una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, en la que se quite a los aguinaldos el estatus de renta para efectos tributarios. Si la iniciativa prospera, es posible que dejen de ser imponibles.