La licencia médica es mucho más que el documento que expide un profesional médico indicando los días que debemos ausentarnos del trabajo para recuperarnos de una complicación de salud.
Se trata del derecho a tomarnos ese descanso sin repercusiones negativas en materia laboral.
Es decir, el documento emitido por el médico no genera la licencia por sí mismo. Es sólo el soporte para tramitarla, recibir la autorización y el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) cuando aplica. Sin duda, un proceso muy importante al que debemos prestarle mucha atención en la gestión de recursos humanos.
Todos los trabajadores independientes y empleados, sin importar si pertenecemos al sector público o al privado.
La única condición es estar afiliados a una ISAPRE o a FONASA.
La norma establece siete tipos de licencia médica en función de la condición de salud que experimentemos:
El documento puede ser prescrito por un médico, dentista o matrona.
Luego, es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la ISAPRE quien autoriza, rechaza o modifica esa licencia médica recomendada.
Una vez que recibimos el documento por parte del profesional médico, revisamos que todos los datos estén en orden, lo firmamos y se lo hacemos llegar al empleador (si estamos muy enfermos podemos hacerlo a través de un tercero).
Si somos trabajadores independientes, tenemos que llevar el documento directamente a la COMPIN o a la ISAPRE.
Tiene que completar la información relacionada con la situación laboral y previsional del empleado, especificando al detalle las remuneraciones y las licencias médicas que ha tenido en los últimos 6 meses.
Luego, tiene que firmar el formulario y enviarlo a la COMPIN o ISAPRE. No olvidemos que, para realizar este trámite solo tenemos tres días hábiles.
Todo depende del tipo de trabajador. Si somos empleados de empresas privadas o trabajadores independientes, tenemos dos días para hacerlo.
Cuando somos empleados de empresas públicas, el plazo para hacerlo se extiende a 3 tres días hábiles.
Hacer todo el proceso del que hemos venido hablando no garantiza la licencia médica.
La entidad puede aceptarla, rechazarla, recortar el tiempo de reposo o prolongarlo.
El pago es responsabilidad directa de la COMPIN o la Isapre, que lo hace a través del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
Este subsidio, en pocas palabras, es un reemplazo de las remuneraciones que dejamos de percibir al no ir a trabajar. Pero solo se paga desde el primer día cuando el reposo recomendado es superior a 10 días. En caso contrario, sólo se reconoce desde el cuarto día.
Es decir que, si nuestra incapacidad es de tres días o menos, no tenemos derecho pago de licencias médicas.
En el área de recursos humanos, tenemos que saber todo sobre licencias médicas y darle prioridad a su tramitación.
No solo porque es un derecho fundamental de los trabajadores, también porque la presentación del formulario fuera de plazo tiene como sanción el pago del subsidio a cargo del empleador.
Hoy en día, podemos simplificarlo con un ERP como Defontana, que cuenta con un módulo de recursos humanos en el que podemos gestionar electrónicamente todas las solicitudes de los colaboradores, así como llevar control de asistencia y liquidar las remuneraciones de forma precisa.