La Ley de Protección al Empleo busca resguardar a los trabajadores del país en el contexto de una declaración de catástrofe nacional, permitiéndoles acceder a las prestaciones sociales y complementos del Seguro de Cesantía en caso de:
Gracias a esta normativa, miles de personas han podido mantener sus fuentes de trabajo, mientras las empresas dejan de verse obligadas a pagar remuneraciones en períodos de pausa involuntaria de actividades, y no incurren en los gastos indemnizatorios en caso de despido.
En el marco de esta normativa, existen dos trámites de vital importancia que podemos realizar de forma online mediante el portal de la Dirección del Trabajo:
La normativa nos permite realizar una reducción de hasta media jornada laboral mediante un acuerdo individual o colectivo con los trabajadores, pagándoles las horas efectivamente laboradas y entregándoles un complemento adicional a su remuneración de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
Una vez acordada la reducción de hasta media jornada laboral, debemos suscribir el pacto mediante el aplicativo habilitado en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Para ello necesitamos:
Empleadores constituidos como personas jurídicas | Empresarios individuales | Empleadores que actúen como personas naturales | Trabajadores |
Tener habilitado en el portal Mi DT uno o más representantes laborales electrónicos. |
Contar con Inicio de Actividades ante el SII y tener activada su Clave Única. |
Tener activada su Clave Única.
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Tener activada su Clave Única. |
El inicio del trámite recae en el empleador, algo para lo que debemos ingresar al portal Mi DT con el RUN y la Clave única. Luego, debemos seguir estos pasos:
Una vez el trabajador recibe la notificación de envío, ingresa a su cuenta en el portal Mi DT y selecciona la opción Suscripción de pactos de reducción de jornada laboral. Allí podrá revisar el acuerdo y rechazarlo o aceptarlo. ¡Muy fácil!
Este acuerdo laboral no es regulado directamente por la Ley de Protección al Empleo. Más bien responde a la Ley de Teletrabajo en Chile (21.220), que regula el trabajo a distancia, tan necesario durante la pandemia para frenar la propagación del virus sin frenar completamente la actividad económica de las empresas.
Específicamente en su artículo 152 quáter O, la Ley de Teletrabajo en Chile establece que el empleador debe registrar el pacto en el portal de la Dirección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la suscripción del acuerdo.
Para hacer el trámite, básicamente necesitamos:
Básicamente, seguimos los mismos pasos del trámite de registro del acuerdo de media jornada laboral, solo que en el listado de trámite y servicios elegiremos la opción Suscripción de pactos y registros y luego damos clic en Registro trabajo a distancia o teletrabajo.
Sin duda, son trámites muy fáciles de realizar y que se ajustan a las iniciativas de digitalización del Estado. No dejes de hacerlos y así cumplir a cabalidad con la normativa.