Blog Defontana Chile

Reforma tributaria 2022 ¿Qué cambios debes saber? | Defontana Chile

Escrito por df_user | Sep 26, 2022 9:22:18 PM

 El 7 de julio del año en curso, el gobierno nacional envió al Congreso el Mensaje Presidencial Nº 064-370, con que comienza el debate sobre el proyecto de reforma tributaria, que bajo el lema hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social” busca, entre otras cosas, incrementar la recaudación fiscal en 4.3% del PIB, reducir la evasión y elusión, apoyar los sectores medios, descentralizar el país y simplificar el sistema tributario.

¿Cómo va y en qué consiste la reforma tributaria?

En este momento se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados, con mensaje de urgencia Suma (fechado el 29 de agosto), es decir, que el texto debe ser conocido y despachado dentro de 15 días.

Debemos mantenernos al tanto del avance del debate y posterior aplicación de la reforma tributaria, ya que propone una serie de modificaciones estructurales que tendrán un gran impacto en el sistema fiscal del país que, de acuerdo con el texto de presentación del proyecto, es “poco progresivo y con importantes brechas en términos de recaudación y equidad”

Algunos de sus hitos principales son:

Reestructuración del impuesto sobre la renta 

Sin duda uno de los cambios en la reforma tributaria que mayor impacto tendría en el sistema fiscal y tejido empresarial del país. Entre las reestructuraciones más importantes encontramos:  

  • Incremento de las tasas marginales del Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría, para aquellas personas que viven en Chile y perciben ingresos superiores a 70 UTA. 
  • Creación de nuevo tramo con tasa efectiva máxima de 43%, en el que tributarían las rentas mayores a 140 UTA. 
  • Creación de un sistema semi-dual de tributación para grandes empresas, que reemplaza el régimen semi integrado y aísla de los impuestos de los socios la tributación del negocio. 
  • En este régimen de tributación, la tasa general del Impuesto de Primera Categoría sería de 25% y se complementaría con una a tasa de desarrollo de 2%. 
  • La tasa de desarrollo puede pagarse en forma de impuesto o destinarse al pago de gastos de I+D (Investigación y Desarrollo), registro y protección de propiedad industrial, certificaciones ISO, compra de manufactura, servicios de alto contenido tecnológico y adquisición bienes y servicios desarrollados con al apoyo de Corfo.
  • Dueños, socios o accionistas, tributarían con un impuesto de 22% a las rentas del capital y no podrán utilizar el IDPC como crédito en contra de este tributo. 
  • Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles quedan gravadas con el 22% (actualmente tributan con tasa preferencial del 10%). 
  • Los ingresos por arriendo de propiedades DFL2 serán considerados constitutivos de renta, eliminando así una de las exenciones tributarias más populares del país
  • Impuesto al término de giro con tasa de entre 22 y el 35%, dependiendo del régimen tributario al que se encuentre acogido el contribuyente. 

Beneficios para las pequeñas y medianas empresas 

Entre los fundamentos y objetivos de la iniciativa, se afirma que no incrementará los impuestos al 97% de las personas, incluidas la clase media y las micro, pequeñas y medianas empresas. En ese contexto, la reforma plantea los siguientes beneficios: 

  • Mantendría el régimen tributario integrado con tasa de IDPC de 25%. 
  • Permitiría el uso de ese tributo como crédito frente al impuesto global complementario de accionistas y socios.
  • Reduce a 75.000 UF el requisito de ingresos para los contribuyentes que desean utilizar el incentivo al ahorro (disminución del 50% de la renta líquida imponible).
  • Mantiene régimen de tributación transparente. 
  • Creación de nuevos beneficios fiscales, como un Crédito especial IVA e incentivo tributario en I+D.

Beneficios tributarios a la clase media

Como los cambios en la reforma tributaria están orientados a la consolidación de un sistema fiscal más progresivo, se incluyen algunos beneficios para este segmento de la población: 

  • Deducir de la base del impuesto global complementario, los gastos por arriendo inmobiliario, por un monto máximo de $450.000 mensuales.
  • Deducción de hasta 10 UTA al mes de los gastos asociados al cuidado de menores de dos años y personas con grados de dependencia severa. 

Impuesto a la Riqueza

De ser aprobada, la reforma tributaria introduciría un impuesto al patrimonio de personas naturales con domicilio en el país y fortunas superiores a 5 millones de dólares. Éste sería dividido en dos tramos:

  • Bienes o especies avaluados sobre las 6.000 UTA: gravados con tasa de 1%.
  • Bienes o especies avaluados sobre las 18.000 UTA: gravados con tasa del 1,8%.

Estos son los principales hitos del proyecto, que además establece medidas para combatir la elusión y evasión y limita exenciones y beneficios tributarios. Debemos prepararnos para la aplicación de la reforma tributaria, que será gradual desde el momento en que se apruebe hasta 2025. 

En Defontana conocemos a fondo en qué consiste la reforma tributaria y ya empezamos a adelantar las actualizaciones pertinentes para que utilices el sistema POS en el marco de la nueva normativa, sin que tengas que realizar ninguna acción al respecto.