El pago de utilidades se refiere a la distribución entre empleados de un porcentaje de las ganancias obtenidas por las empresas que generan rentas de tercera categoría durante el año comercial anterior.
Se trata de un derecho establecido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú y, al igual que las gratificaciones, hace parte de los beneficios sociales que perciben los colaboradores en relación de dependencia.
Vale la pena conocer su funcionamiento y cómo se calcula el pago de utilidades en Perú, para cumplir a cabalidad con la obligación.
La ley establece que el reparto de utilidades se hace sobre las ganancias netas y luego de haber cubierto las pérdidas de periodos anteriores. De ese monto, se distribuye un porcentaje que depende de la actividad económica que desarrollamos:
Debemos hacer este pago dentro de los 30 días siguientes a la rendición del impuesto a la renta (IR).
La obligación corresponde a las empresas que generan rentas en tercera categoría y hayan tenido un promedio de 20 empleados o más en el periodo a computar, siempre que hayan obtenido utilidades.
Están exentas de la obligación las empresas individuales, comunales, cooperativas, sociedades civiles, autogestionarias y microempresas.
Para acceder al pago de utilidades, los trabajadores de las empresas obligadas tienen que haber estado inscritos en la planilla. No importa si al momento de realizar la distribución han cesado labores, en ese caso se calculan según los días trabajados y pueden reclamarlas dentro de los 4 años siguientes a la extinción de la relación laboral.
Una vez determinamos el monto de las utilidades netas a repartir, en función de la actividad económica, realizamos el cálculo, que implica dos momentos:
Dividimos la mitad de las utilidades a repartir entre los días efectivamente laborados por todos los empleados durante el año. Y el resultado lo multiplicamos por los días trabajados por cada uno de ellos. Por ejemplo:
El 6.66 obtenido se multiplica por el total de días trabajados por cada uno de los trabajadores:
Es importante tener en cuenta que, para el cálculo, debemos considerar las inasistencias justificadas, como horas de lactancia, incapacidades médicas, etc.
Ejecutamos el procedimiento anterior, pero en lugar de los días laborados consideramos las remuneraciones.
Al final, totalizamos sumando los dos 50% de cada trabajador y hacemos los desembolsos.
Si bien las normas están claras, en la medida que tenemos más empleados con diferentes sueldos y días laborados, el proceso puede hacerse más complejo.
Un software de gestión de recursos humanos nos permite automatizarlo con solo vincular la planilla de empleados, sin errores y con todos los datos para la hoja de liquidación.
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