Cualquiera de nosotros puede tener un accidente, enfermedad o condición física que nos impida ir a trabajar con las ganas que lo hacemos todos los días. En ese caso, empieza a operar el descanso médico, así como otras licencias y subsidios:
Tanto el subsidio por descanso médico como las otras prestaciones sociales son muy importantes para todos los trabajadores.
Evitan el despido por inasistencia y la misión imposible de llegar a fin de mes sin sueldo. Sin embargo, pueden generar dudas y confusiones que hoy vamos a resolver:
Se trata de los días que un profesional de médico nos autoriza a no asistir al trabajo, por considerar que estamos enfermos o en condiciones físicas incompatibles con nuestras tareas cotidianas.
Desde principios de 2024, no aplica incapacidad si los síntomas son leves. Según la norma, debemos asistir al trabajo, eso sí, tomando las respectivas medidas de seguridad, como mascarilla, gel antibacterial, entre otras.
Claro que sí. Los primeros 20 días corren a cargo del empleador.
A partir del día 21 y hasta 11 meses y 10 días, la responsabilidad se traslada a Essalud, que hará el pago bajo la figura de subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Es necesario que los colaboradores presenten al área de recursos humanos el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es el documento oficial de EsSalud donde se específica el dictamen médico y el periodo de incapacidad prescrito por el médico.
El profesional que prescribe el descanso médico nos entrega un certificado donde especifica el mal que padecemos y los días incapacidad.
Lo tomamos y lo validamos ante el establecimiento de salud donde estamos afiliados o, en su defecto, ante el CEVIT (el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal).
Sí. También es clave para certificar el estado de embarazo y acceder al descanso y subsidio por maternidad, otorgado por EsSalud.
El descanso es un derecho de las trabajadoras embarazadas a disfrutar de 98 días de licencia: 49 antes del parto y 49 después de este maravilloso momento.
El subsidio, por su parte, corresponde al pago de las remuneraciones de esos 98 días de descanso.
Cuando la incapacidad es de 21 días o más, lo más usual es que el empleador pague las remuneraciones al trabajador y después solicite el reembolso a Essalud.
Para ello, debemos contar con los CITT presentados y haber declarado mediante la Planilla Electrónica los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal.
La ley exige que, al iniciar la incapacidad, exista vínculo laboral y aportes consecutivos durante los últimos tres meses.
Si no tenemos esos aportes consecutivos, pueden ser cuatro discontinuos, pero deben estar dentro del semestre anterior al mes en que inició la incapacidad.
Este subsidio es un pago de S/ 820.00 por cada hijo recién nacido de las trabajadoras, con el fin de ayudarlas a la manutención.
Lo otorga EsSalud por una sola vez y también exige vínculo laboral a la hora de disfrutar de la prestación.
Es incuestionable la importancia de gestionar los descansos médicos de la mejor manera posible. Además de que exige el manejo de varios documentos e información sensible, cualquier error puede representar una vulneración de los derechos de los trabajadores (y las correspondientes multas).
Por esta razón, es muy recomendable optimizar esta gestión con un software de recursos humanos como Zenda, de Defontana. En esta plataforma, los trabajadores pueden tramitar todos los descansos médicos y nosotros podemos liquidar las remuneraciones cumpliendo todos los lineamientos de ley.