¡Año nuevo! Para muchos de nosotros llega con la responsabilidad de preparar las Declaraciones Juradas SII de la Operación Renta.
Presentarlas de forma extemporánea, con errores u omisiones, es perjudicial para nosotros como contribuyentes, especialmente por las sanciones legales o multas que eso puede causar.
Por esta razón preparamos esta breve guía para apoyarte con todo el proceso.
¿Qué son las Declaraciones Juradas? En líneas generales, son documentos que reflejan los pagos, gastos, inversiones, honorarios y previsiones mensuales, entre otros movimientos financieros que realizamos a lo largo del año gravable (en este caso, 2024).
Con esta información se determinan el Impuesto a la Renta y los beneficios tributarios que podemos aplicar.
En ese sentido, el SII ha clasificado las Declaraciones Juradas en función de los Regímenes Tributarios vigentes y la naturaleza de la información que registran.
Veámoslas, junto con su fecha de presentación:
Son las que tenemos que presentar durante la Operación Renta, sin importar el régimen tributario al que pertenecemos.
En líneas generales, recogen información sobre bienes arrendados, rentas, retenciones efectuadas, créditos y PPM puestos a disposición de los socios:
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1835 |
25 de marzo |
DJ 1837 |
16 de mayo |
DJ 1879 |
28 de marzo |
DJ 1887 |
28 de marzo |
Como su nombre lo indica, esta categoría está conformada por las Declaraciones Juradas que deben presentar los contribuyentes acogidos al Régimen Semi Integrado:
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1847 |
30 de junio |
DJ 1926 |
30 de junio |
DJ 1948 | 14 de marzo (sociedades anónimas abiertas). 26 de marzo (sociedad con socios personas jurídicas). 28 de marzo (sociedad con socios personas naturales). Junto con el Formulario 22 (empresarios individuales) |
A esta categoría pertenece únicamente la Declaración Jurada 1948. Tenemos que presentarla en las mismas fechas del grupo anterior.
Para este régimen tributario, solo tenemos que presentar la Declaración Jurada 1947.
Las fechas de vencimiento son:
Los contribuyentes pertenecientes a este régimen tributario presentan la Declaración Jurada 1943, que recoge información para determinar la base imponible del impuesto a la renta.
Las fechas de vencimiento son:
Esta categoría abarca las Declaraciones Juradas que registran movimientos financieros:
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1829 | 28 de marzo |
DJ 1870 | 17 de marzo |
DJ 1874 | 26 de marzo |
DJ 1889 | 26 de marzo |
DJ 1890 | 17 de marzo |
DJ 1891 | 03 de marzo |
DJ 1894 | 26 de marzo |
DJ 1896 | 10 de marzo |
DJ 1898 | 10 de marzo |
DJ 1899 | 24 de marzo |
DJ 1914 | 24 de marzo |
DJ 1922 | 28 de marzo |
DJ 1944 | 28 de marzo |
DJ 1949 | 21 de marzo |
Se trata de los formularios que reflejan los movimientos relacionados con pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.
También son bastantes:
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1812 | 24 de marzo |
DJ 1834 | 03 de marzo |
DJ 1871 | 17 de marzo |
DJ 1873 | 17 de marzo |
DJ 1889 | 26 de marzo |
DJ 1895 | 24 de marzo |
DJ 1900 | 03 de marzo |
DJ 1902 | 03 de marzo |
DJ 1903 | 03 de marzo |
Este tipo de declaraciones tienen que ver con el registro de operaciones realizadas en el extranjero:
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1862 | 24 de marzo |
DJ 1907 | 30 de junio |
DJ 1913 | 30 de junio |
DJ 1929 | 30 de junio |
DJ 1930 | 30 de junio |
DJ 1937 | 30 de junio |
DJ 1946 | 30 de junio |
DJ 1950 | 30 de junio |
DJ 1951 | 30 de junio |
DJ 1952 | 30 de junio |
Finalmente, en esta categoría se agrupan otros tipos de declaraciones juradas para la operación renta.
Formulario | Fecha de Vencimiento |
DJ 1811 | 03 de marzo |
DJ 1822 | 03 de marzo |
DJ 1828 | 26 de marzo |
DJ 1832 | 24 de marzo |
DJ 1840 | 28 de marzo |
DJ 1841 | 28 de marzo |
DJ 1897 | 24 de marzo |
DJ 1904 | 24 de marzo |
DJ 1909 | 24 de marzo |
DJ 1932 | 24 de marzo |
DJ 1933 | 28 de marzo |
DJ 1945 | 30 de junio |
La Operación Renta del 2025 se desarrollará en el marco de la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario.
Esto, junto al constante perfeccionamiento de los procesos en el SII, ha impulsado una serie de cambios en ocho Declaraciones Juradas. Mira:
1. DJ 1835: ahora detalla de mejor forma quiénes están obligados a presentarla, específicamente con las columnas “Arrendatario del Bien Raíz” (C24) y “Corredores de Propiedades, Intermediarios o Mandatarios” (C25).
2. DJ 1879: presenta un nuevo formato e instrucciones actualizadas. Además, cambió la tasa proporcional “Honorarios y otros” a 13,75%.
3. DJ 1913: eliminó algunas secciones, incorporó otras nuevas y reemplazó las preguntas número 3 a la 10.
4. DJ 1922: ahora contiene descripciones en las C70 y C85, que son las que hablan de la existencia o no del Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales.
5. DJ 1926: los cambios en esta declaración no son mayores; solo hay algunas modificaciones en las instrucciones para llenarla.
6. DJ 1943: en este documento ya no encontraremos las secciones B y C.
7. DJ 1948: ahora debemos agregar descripciones detalladas en las columnas C13 y C45 el texto “Y/o con Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales”.
8. DJ 1949: al igual que en la anterior, en esta declaración encontraremos espacios para detallar la existencia o no del Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales.
Por supuesto, no debemos dejar de tener en cuenta modificaciones a las Declaraciones Juradas implementadas en periodos anteriores y a las cuales hasta ahora nos estamos acostumbrando, como los cambios en la 1887, que agregaron una columna para informar el año en que nos acogeremos totalmente a la jornada de 40 horas.
Además de los cambios anteriores, tendremos una nueva Declaración Jurada.
Se trata de 1956. En esta debemos informar las cuentas financieras si tenemos residencia tributaria en el extranjero.
Después de leer todo lo anterior, podemos preguntarnos cuáles son los requisitos para presentar las Declaraciones. Además de hacerlo en las fechas establecidas, podríamos tener en cuenta lo siguiente:
No olvidemos que cada declaración tiene su respectivo instructivo. En este documento, el SII explica detalladamente cómo llenarla.
Hoy en día, el SII tiene mucha información de todos los contribuyentes. Cualquier error u omisión en las Declaraciones Juradas puede ser detectado fácilmente, convirtiéndonos en los tristes ganadores la multa del Artículo 109 del Código Tributario (oscila entre 0.1 y 1 UTA).
Por el otro lado, las multas SII Declaraciones Juradas oscilan entre 0.5 y 6 UTM, dependiendo del formulario que se nos olvide presentar en la fecha oportuna.
Ya conocemos los tipos, requisitos y fecha para presentar Declaraciones Juradas. Ahora solo queda hacerlas. La verdad es que el proceso puede ser bastante complejo, pero podemos resumirlo en los siguientes pasos:
Lo ideal, si no tenemos mucho conocimiento, es tener una buena asesoría. Y siempre será muy valioso contar con un software contable avanzado como Defontana Software Contable.
Con esta solución digital, además de tener al día y completa la contabilidad, vamos mucho más allá de la guía sobre cómo hacer Declaraciones Juradas: podemos automatizar la generación de las que vencen en marzo