¿Cómo prepararse para la Operación Renta 2022?

La Operación Renta hace referencia al proceso anual mediante el que empresas y personas naturales cumplen con la obligación tributaria de declarar sus movimientos operacionales y pagar el impuesto a la renta, el cual se divide en dos categorías: 

  • Impuesto de Primera Categoría: ingresos asociados a la venta de productos y/o servicios provenientes de capital. 
  • Impuesto de Segunda Categoría: rentas obtenidas por trabajo, como los sueldos.

¿Cómo hacer la Operación Renta 2022? Este es el calendario que debes conocer

Entender cómo hacer la Operación Renta es clave para cumplir con los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, con ello, evitar multas, intereses moratorios y trámites molestos. 

Para este 2022, mediante Resolución N.° 128 del 11 de noviembre de 2021, el SII estableció que el plazo para la presentación de las DDJJ comienza el 1 de marzo y finaliza el 30 de junio.

El proceso implica completar y enviar el formulario 22, para el cual las empresas necesitan enviar -en tiempo y forma correcta- las llamadas Declaraciones Juradas (DDJJ). Por eso, más allá de saber qué es la Operación Renta debemos tener en cuenta sus aristas más importantes, como:

  • Información a presentar. Las DDJJ constituyen la antesala del F22, por lo que es importante saber cuáles debemos enviar y en qué fechas. Al respecto, es importante señalar que existen diversas declaraciones juradas, y cada empresa –dependiendo del régimen tributario al que pertenezca– debe enviar algunas específicas y otras de carácter común.
  • Fechas. Si bien cada DDJJ jurada tiene plazos de entrega específicos, la declaración de impuestos -es decir, el F22- debe gestionarse entre el 1 y el 30 de abril.

Novedades Operación Renta 2022

Aunque año a año el proceso es básicamente el mismo, para la Operación Renta 2022 hay algunos cambios importantes a considerar que, mayormente, se relacionan con las declaraciones juradas. Revisemos:

1. Declaración Jurada N.° 1879 (“Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N.° 2 y 48 de la LIR»).

Su fecha de vencimiento el 28 de marzo del 2022 y se realizarán cambios en el formato y contenido, teniendo como hito importante la eliminación de la obligatoriedad de presentar la declaración por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y subsiguientes del Código del Trabajo. 

De igual forma, se añade una columna en la que los contribuyentes deberán incorporar información relacionada con el “Préstamo Tasa Cero”. Para los trabajadores dependientes se aplica una retención del 3% sobre sus rentas; mientras que para los trabajadores independientes, se aplica el mismo porcentaje por concepto de retención adicional o por Pago Previsional Mensual (PPM).

2. Declaración Jurada N.° 1887 (“Rentas del artículo 42 N.º 1 de la LIROtros Componentes de la Remuneración y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”) 

El vencimiento será el 28 de marzo, y también presenta cambios de formato y contenido, siendo muy relevante la incorporación de una columna que pedirá información relativa al 3% del préstamo con tasa cero.

3. Declaración Jurada N.° 1903 (“Cotizaciones del Seguro de la Ley N.° 16.744 de los Trabajadores Independientes”). 

Vence el 1 de marzo y, como las anteriores, también presenta un nuevo formato. Como su objetivo principal es simplificar la información contenida, elimina las columnas de los montos actualizados de las cotizaciones pagadas.

4. Declaración Jurada N.° 1943 («Cotizaciones del Seguro de la Ley N.° 16.744 de los Trabajadores Independientes»)

Ahora su fecha de presentación vence el 30 de marzo de 2022 y refleja cambios en su formato, adicionando una columna para registrar el “Monto del Crédito por Impuesto de Primera Categoría, Sin Derecho a Devolución”.

5. Declaración Jurada N.° 1929 (“Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior”). 

Su fecha de vencimiento es el 30 de junio, y presenta cambios en las instrucciones de llenado. Específicamente, se define de forma más adecuada la codificación que se deberá utilizar.

Ahora que tenemos claro qué es la Operación Renta y algunas de sus principales novedades, solo nos queda empezar a organizar la contabilidad, soportes y demás documentación clave para realizar el proceso. 

Al respecto, es importante precisar que un software especializado en contabilidad es un aliado indiscutible para la Operación Renta, ya que permite trabajar en torno a información precisa y actualizada, evitando inconsistencias que pudieran derivar en multas o sanciones por parte del SII.

En Defontana contamos con un módulo de Contabilidad, parte de nuestro ERP, capaz de optimizar todo el proceso en torno a la Operación Renta, desde la presentación de las DDJJ hasta el llenado y envío del F22, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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