¿Cómo se hace el cálculo de remuneraciones?

El artículo 55 del Código del Trabajo , establece que el período de pago del sueldo jamás podrá exceder un mes. De ahí que periódicamente tengamos que hacer el cálculo de remuneraciones de la plantilla laboral de la empresa. 

Pero ¿cómo hacer remuneraciones?

El proceso de pago de remuneraciones inicia sumando los haberes imponibles percibidos por el trabajador. Estos se encuentran establecidos en el artículo 42 del Código del Trabajo:

  • Sueldo. 
  • Sobresueldo.
  • Comisión. 
  • Participación. 
  • Gratificación.
  • Bonos. 
  • Semana corrida.

Luego sumamos los haberes no imponibles, es decir, las asignaciones que recibe el trabajador para compensar los costes en los que incurre para llevar a cabo sus tareas (establecidas en el inciso 2 del Artículo 41 del Código del Trabajo):

  • Movilización. 
  • Pérdida de caja. 
  • Desgaste de herramientas y de colación. 
  • Viáticos. 
  • Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley. 
  • Indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163. 
  • Devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. 

Luego establecemos el sueldo bruto, el cual se obtiene al sumar el total de las asignaciones con el total de las remuneraciones percibidas. 

Ahora aplicamos las deducciones imponibles y tributables. Al hacer el cálculo de remuneraciones, el artículo 58 del Código del Trabajo nos obliga a deducir “los impuestos  que  las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. 

Estas deducciones se aplican sobre el monto total imponible, que fue el que calculamos en un primer momento. Corresponden a

  • Fondo de pensiones (10% + comisión de la AFP). 
  • Salud (7%). 

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (1,53%) y Accidentes del trabajo (0,93%) e Indemnización Obligatoria (4,11%) no se deducen porque son cotizaciones a cargo del empleador

Adicionalmente, debemos tener presente el Seguro de Cesantía. Cuando el contrato es a plazo fijo, por obra o faena, no se realizan deducciones porque el costo de la póliza corre a cargo del empleador (3% de la remuneración imponible). Pero si es a plazo indefinido, el trabajador debe aportar  0,6% de su sueldo imponible.

El próximo paso es deducir el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). La retención  se aplica sobre el total tributable, que surge de restar del total imponible la suma destinada a AFP, Salud y Seguro de Cesantía, es decir, sobre el monto obtenido en el punto anterior. 

El porcentaje retenido depende del tramo de contribuyente en el que se encuentre el trabajador en función de su renta, y lo encontramos en las tablas del SII para calcular el IUSC

Finalmente, aplicamos descuentos  y determinamos sueldo líquido. Al valor obtenido luego de aplicar las anteriores deducciones imponibles y tributables a las remuneraciones, le sumamos el total de las asignaciones obtenidas en un primer momento. Sobre ese valor aplicaremos los demás descuentos que correspondan, como los préstamos realizados al trabajador por la empresa. 

Como resultado obtendremos el sueldo líquido, que es el importe que llegará finalmente a la cuenta del trabajador. Con eso, solo nos queda hacer el pago, el cual puede realizarse en oficina mediante cheque o efectivo, o depositando el dinero directamente en la cuenta de nómina de cada empleado. 

En líneas generales, ya sabemos cómo hacer remuneraciones, un procedimiento que se dificulta en la medida que la empresa tiene trabajadores con ingresos y tipos de contrato diferentes. De ahí que un sistema ERP constituya una herramienta clave en proceso de pago de remuneraciones pues todos los cálculos se automatizan, incluso el mismo pago de las cotizaciones y de los sueldos de los trabajadores.

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