¿Es obligatorio emitir la boleta electrónica?

Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), a octubre de 2022, había en Chile 632.038 contribuyentes inscritos como emisores de boleta electrónica de ventas y servicios, prueba de la creciente adopción de este documento tributario en formato digital, impulsada desde 2020 por la Ley de Modernización Tributaria.

La implementación de la boletas de ventas y servicios electrónica responde, en gran medida, a la digitalización del sistema tributario y a los diferentes beneficios que ofrece, como ahorro de tiempo y dinero. 

Pero ¿es obligatorio emitirla?

Sí, la boleta electrónica es obligatoria desde 2021

La Ley de Modernización Tributaria agregó la boletas de ventas y servicios al artículo 54 del DL 825 Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el cual enumera los documentos tributarios que debemos emitir en formato electrónico. 

Y la obligación empezó a regir hace ya más de un año, específicamente desde el 01 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos; y desde marzo de 2021 para aquellos contribuyentes que no cumplían esta condición.  

Proceso para emitir boletas de ventas y servicios electrónica 

Para emitir boletas electrónicas, debemos solicitar al SII (a través de su sitio web) que nos habilite como emisores, siempre que contemos con Inicio de Actividades y califiquemos como contribuyente de Primera Categoría.

La habilitación implica surtir un proceso de certificación y exige estar inscritos en algún sistema de emisión de boletas electrónicas, que puede ser la aplicación del SII o una de mercado (un software de punto de ventas avanzado debe contar con esta funcionalidad). 

Además, al finalizar el proceso de certificación tenemos que firmar la Declaración de Cumplimiento, donde expresamos que conocemos las obligaciones que conlleva ser emisor de boletas electrónicas, establecidas en la Resolución N° 74 de 2020

¿Cuáles son las obligaciones del emisor de boletas electrónicas?

Nuestro Sistema de Punto de Venta (POS)debe tener la capacidad de generar instantáneamente la boleta electrónica para entregársela al comprador -una representación virtual o impresa- una vez se concreta la transacción. 

Adicionalmente, la Resolución N° 74 de 2020 establece otras obligaciones generales: 

  • Enviar al SII copia digital todas las boletas electrónicas emitidas.
  • Informar al SII, a través de su sitio web, quienes serán los firmantes autorizados. 
  • El sistema de emisión de boletas electrónicas o software de punto de ventas con capacidad para hacerlo, debe tener la funcionalidad de recibir mensajería del SII. 

Inicialmente, la Resolución establecía la obligatoriedad de enviar al SII todos los días el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Pero la Resolución N° 53 del 2022 eliminó esta obligación desde agosto de 2022, ya que el registro se alimentará automáticamente de la información de las ventas con boletas electrónicas enviadas al SII. 

Formato de boleta electrónica obligatoria 

Lo más importante, a la hora de emitir la boleta electrónica, es informar detallada y separadamente el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos adicionales que afecten la transacción económica. 

Luego, debe contener como mínimo la siguiente información: 

  • Nombre del documento tributario (“Boleta Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”, según corresponda. 
  • Número de la boleta electrónica.
  • Fecha de emisión. 
  • Identificación del emisor (nombre o razón social y Rut). 
  • Dirección (tanto de la casa matriz como de las sucursales). 

Tivendo, el Sistema de Punto de Venta POS de Defontana, te ayuda a cumplir con esta obligación siguiendo todos los lineamientos técnicos y normativos, mientras te entrega otras funciones de valor, como gestión de ventas, de inventario y sucursales. Conócelo.  

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