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Guía completa para la Operación Renta 2025

Defontana Chile Autor: Defontana Chile

En los primeros meses del año tenemos que dedicar parte de nuestras energías a realizar la Operación Renta. Mediante este proceso, millones de contribuyentes informamos al Servicio de Impuestos Internos (SII) los movimientos financieros del año anterior, con el fin de determinar los impuestos anuales de renta que debemos pagar. 

Sin duda, un proceso clave tanto para las empresas como para las personas. Además, es una obligación que debemos cumplir de forma correcta para no incurrir en sanciones o devoluciones, aporta beneficios valiosos: 

  • Permite acceder a beneficios tributarios.
  • Facilita el acceso a financiamiento, pues algunas entidades financieras revisan estos antecedentes para otorgar crédito.
  • Ayuda a visualizar mejor la estructura fiscal y evaluar estrategias para optimizar la carga tributaria.

Los detalles de la Operación Renta 2025

De ahí la necesidad de saber cómo hacer la Operación Renta

Revisa, a continuación, la siguiente guía que puede ayudarte en el proceso: 

1. Alistemos en un solo lugar toda la información contable y financiera

La Operación Renta, a primera vista, puede ser intimidante. Sin embargo, la complejidad del proceso se reduce cuando tenemos la información adecuada para rellenar las Declaraciones Juradas y el Formulario 22.

En ese sentido, lo más recomendable es tener actualizada y organizada la información contable del año anterior, con sus respectivos soportes: facturas, boletas de honorarios, certificados de rentas, entre otros.

2. Identificar las Declaraciones Juradas y presentarlas correctamente (entre el 3 de marzo y el 30 de junio) 

El proceso de Operación Renta implica la presentación de una serie de Declaraciones Juradas

A la larga, se trata de documentos relacionados con inversiones, honorarios y Pagos Provisionales Mensuales (PPM), entre otros movimientos que realizamos el año anterior. 

Si miramos el listado del SII, encontramos que son bastantes, pero solo debemos presentar algunas de ellas, dependiendo del Régimen Tributario al que pertenecemos y la naturaleza de nuestra actividad económica (o de la empresa). 

Teniendo en cuenta esto, lo primero que hay que hacer es identificar las Declaraciones Juradas que estamos obligados a presentar. Luego, tenemos que rellenarlas con la información contable que preparamos en el punto anterior y enviarlas a través de la Plataforma del SII. 

Antes de rellenarlas es importante leer los instructivos adjuntos y seguir guías explicativas, ya que cualquier error u omisión puede ser sancionable. Y no dejemos pasar las fechas de vencimiento por ningún motivo, de lo contrario seremos sancionados con multa de entre 0.1 y 1 UTA.

Fecha de VencimientoFormularios N°s
03 de marzo1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902, 1903
10 de marzo1896, 1898
14 de marzo1948 (sociedades anónimas abiertas)
17 de marzo1870, 1871, 1873, 1890
21 de marzo1949, 1955
24 de marzo1812, 1832, 1862, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932
25 de marzo1835
26 de marzo1828, 1874, 1889, 1894, 1948 (sociedad con socios personas jurídicas)
28 de marzo1829, 1840, 1841, 1843, 1879, 1887, 1922, 1933, 1944, 1953, 1956, 1943 (sociedad con socios personas naturales), 1947 (sociedad con socios personas naturales), 1948 (sociedad con socios personas naturales)
16 de mayo1837
Junto con el Formulario 221947 (empresarios individuales), 1948 (empresarios individuales)
30 de junio1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951, 1952

3. Elaboración del Formulario 22 (entre el 1 y el 30 de abril) 

En este documento declaramos el total de ingresos que obtuvimos el año anterior, información indispensable para calcular: 

  • El Impuesto Anual a la Renta. 
  • El Impuesto Global Complementario. 
  • El Impuesto Adicional. 
  • Las devoluciones de impuestos, cuando corresponda.  

El SII nos entrega una propuesta de Formulario 22, basada en la información financiera que tienen de nosotros. El llamado para personas y empresas es revisarla al detalle y corregir lo que se estime conveniente. Por ejemplo, ingresos no registrados o deducciones de ley sin aplicar. 

El plazo para Operación Renta, específicamente para rellenar este formulario y enviarlo al SII, es del 1 al 30 de abril. 

4. No olvidemos aplicar rebajas y beneficios tributarios 

Estos beneficios nos permiten reducir la base imponible o el impuesto a pagar las deducciones tributarias deben ser declararlas en el mismo Formulario 22. 

Algunos de los más importantes son: 

 

Beneficios tributarios personas naturales

 

Beneficios tributarios empresas 

 

Crédito por gastos en educación (rebaja de los impuestos a pagar de hasta 4,4 UF por cada hija o hijo estudiando.

Rebaja de intereses por dividendos hipotecarios (permite deducir de la renta bruta imponible anual hasta 8 UTA por los dichos intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria). 

Crédito por Contribuciones (permite descontar del Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial pagado). 

Crédito del 5% en caso de retiros y dividendos con obligación de restitución, sobre la parte que exceda las 310 UTA.

Rebajas por APV pagados el año anterior.

Beneficio por adquisición de viviendas nuevas.

Crédito por impuestos pagados en el exterior

 

Los costos de los productos y los gastos necesarios para producir renta son deducibles. 

Gastos sociales como las donaciones son deducibles del impuesto sobre la renta.

En Pro Pyme General, los contribuyentes pagan una tasa reducida del 25% del IDPC.

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF), es un impuesto único del 30% que se aplica sobre saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (ya sea en el FUT o en el FUR). 

Es importante que consultes de forma detallada los beneficios tributarios a los que puede acceder tu empresa, ya que son bastantes, pero varían dependiendo del régimen tributario al que pertenece, la actividad económica que desarrolla y sus ingresos anuales. 

5. Pagar impuestos o recibir devolución

Si al terminar de rellenar el Formulario 22 tenemos como resultado impuesto a pagar, debemos hacerlo cuanto antes en línea con débito, crédito o en cuotas. 

Pero, si al contrario, tenemos derecho a una devolución, la recibiremos dependiendo del momento en que enviamos la declaración: 

  • Envíos entre el 1 y el 21 de abril, recibirán la devolución el 15 de mayo. 
  • Envíos entre el 22 y el 30 de abril, recibirán su reembolso el 30 de mayo.

Este 2025, la devolución de impuestos incluirá factores adicionales, como retenciones por boletas de honorarios, créditos tributarios y otros pagos que excedieron lo debido.

6. Rectificación de las declaraciones (a partir del 1 de junio)

El SII evaluará el Formulario 22 que le enviamos. Si encuentra errores u omisiones, nos pedirá que realicemos la respectiva declaración rectificadora. 

Esto se hace a partir del 1 de junio por Internet, y puede dar lugar a una nueva Declaración de Renta. 

Tecnologías que simplifican el proceso y nos ayudan a cumplir con el plazo para Operación Renta

Más allá de saber cómo hacer la Operación Renta, necesitamos herramientas que nos hagan la vida más fácil a la hora de realizarla. Y eso es lo que tenemos de sobra hoy en día. 

Por un lado, está la plataforma del SII y las diferentes medidas que ha tomado para modernizar el proceso tributario, como el correo electrónico obligatorio como canal oficial de comunicación. 

Por el otro, tenemos a Defontana Software Contable, que nos permite tener toda la contabilidad actualizada y en orden, así como automatizar la generación de muchas Declaraciones Juradas. 

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